martes, 23 de junio de 2009

Huarte, en el disparadero



El pleno de ayer reprobó a los dos anteriores alcaldes. Por cierto, la anterior alcalde ejerce ahora de consejera del socialista Javier Torrens, como presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.






Lo que está claro es que esto no ha hecho más que comenzar y que habrá más capítulos sobre este Ayuntamiento. Por cierto, cambiando de tema, IU NO nos ha contestado sobre Etayo. No quiere decir nada. Lamentable que haga la técnica del avestruz y no quiera saber nada del tema. ¿Por algo será?

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miércoles, 17 de junio de 2009

Otro alcalde absuelto por prevaricación


No prevaricó, pero "sí realizó prácticas irregulares"


El alcalde de Orkoien, Casimiro Larrea, ha sido absuelto del delito de prevaricación que se le imputó al no haber quedado probado que lo cometiera en la adjudicación de dos viviendas de protección oficial construidas en esta localidad navarra.


La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona, frente a la que cabe interponer recurso de apelación, basa la absolución en la aplicación del derecho a la presunción de inocencia y en la falta de pruebas. En el juicio, celebrado el 15 de enero, el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por considerar a Larrea autor de un delito de prevaricación.


Sin embargo, la sentencia establece que, pese a la existencia de "una inobservancia del procedimiento establecido", el acusado no sólo "no era conocedor de la irregularidad" sino que "pensó que si los técnicos no ponían reparos a la actuación, era porque ésta era ajustada a derecho". Los hechos se iniciaron cuando Casimiro Larrea, elegido por IUN-NEB, decidió a partir de febrero de 1998 crear una sociedad urbanística municipal denominada Iturgain, que fue aprobada por el pleno del Ayuntamiento el 29 de mayo de ese año e inscrita en el Registro Mercantil cuatro meses después, con el alcalde como presidente y consejero delegado.
Iturgain, para cuya gestión se firmó un contrato con la empresa Aranade SL, promovió en el 2002 en el sector denominado "Mendikur" la construcción de dos fases de viviendas, una de 216 de protección oficial y otra de 210 de protección oficial y libre tasada.


Para esa primera fase de 216 viviendas se presentaron 777 solicitudes y las adjudicaciones se realizaron, como establecía entonces la legislación vigente en Navarra, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por los promotores, aunque posteriormente 77 personas renunciaron a la compra de la vivienda asignada por diversos motivos, con lo que se volvieron a adjudicar.

No obstante, a 21 de noviembre de 2005 quedaba dos viviendas sin adjudicar, una por fallecimiento del designado y otra por problemas de financiación, las cuales fueron solicitadas por algunos vecinos de forma particular, porque las vacantes no se habían publicitado, y se concedieron a dos de ellos que no habían participado en el proceso previo de selección.
Tras estos hechos, el alcalde reconoció en un pleno municipal, ante las preguntas de un concejal, que se habían adjudicado esas dos viviendas "a dedo", ante lo cual el departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra pidió una documentación que no le fue remitida tras alegar que se había destruido.


La actuación del alcalde, según subraya la sentencia, "no se ajustó al procedimiento administrativo, fundamentalmente porque se decidió una adjudicación de vivienda sin expediente administrativo previo", por lo que establece que "hubo una irregularidad en el hecho en sí de adjudicar las dos viviendas" y "también en la forma".


Pero también asegura que "no puede identificarse de forma automática la omisión del procedimiento con la calificación de los hechos como un delito de prevaricación".
En este caso, explica la resolución judicial, "el acusado reconoce los hechos, que además están perfectamente documentados, pero alega en su defensa que actuó sin interés espúreo y en el convencimiento de la legalidad de su actuación, aceptando como dato no controvertido que no hubo beneficio personal en su actuación".


Además tiene en cuenta que en la junta en la que se formalizaron las dos adjudicaciones "estaban presentes al menos dos abogados, el secretario y el asesor de Aranade" y "ninguno advirtió de la presunta irregularidad".
Este dato "objetivo" avala la declaración de inocencia del acusado, a juicio del tribunal, que decide por tanto aplicar el principio "in dubio pro reo" al considerar que no se puede suponer que el acusado actuara "a sabiendas".

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jueves, 11 de junio de 2009

El informe de Comptos sobre Huarte


El Ayuntamiento de Huarte sigue siendo noticia y, como han surgido dudas sobre lo que estamos hablando, aquí ponemos el link del informe de la Camara de Comptos.

Como siempre, el Txorizo Foral opina, pero sobre todo informa.

Más información sobre Huarte mañana.

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Huarte se suma al carro


Las localidades en las que se plantean dudas sobre el desarrollo urbanístico siguen creciendo. La última en salir a la palestra es Huarte, donde curiosamente gobiernan Nafarroa Bai y ANV. Ya tenemos a todos los partidos políticos salpicados por el txorizoforal.com. De todas formas, nos han escrito a nuestro correo electrónico para decirnos que en Nafarroa Bai de Huarte ya sólo quedan personas de EA, puesto que los miembros de Aralar, Batzarre y algunos independientes abandonaron al alcalde por precisamente "poner pegas para la investigación de lo que ahora denuncia la Cámara de Comptos".


Veremos en qué acaba todo. Ya hemos preguntado a IU por su opinión sobre Etayo y aún no nos han respondido y vamos a hacer lo mismo con EA y ANV.


De momento, os pongo los links de los dos periódicos navarros que se hacen eco de la movida que se está dando en Huarte.




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miércoles, 10 de junio de 2009

Etayo en los medios


El asunto de Etayo sigue dando que hablar. Ayer se denunció que el alcalde censó a 15 personas inmigrantes para conseguir la alcaldía, maniobra que han utilizado otros políticos para conseguir ser alcalde, como por ejemplo, Pitillas o Sorlada.


Aquí os linkamos la noticia aparecida hoy en prensa.


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martes, 9 de junio de 2009

Novedades en Etayo


Han pasado ya unos días de la publicación de la sentencia del Caso Egüés y aún no damos crédito a lo leido, pero bueno, continuaremos con nuestra labor anticorrupción. Ayer en el Parlamento de Navarra se vieron unas votaciones cuando menos curiosas.


En primer lugar, UPN y PSN se negaron a que compacieran en el Parlamento los profesores de la UPNA que han recogido más de 3.000 firmas contra "La estafa de Guendulain". Por un lado, nos parece increíble y sobre todo de poco sentido democrático que nieguen la comparecencia de estas personas que han conseguido el apoyo de, al menos, 3.000 navarros y navarras. No obstante, esta decisión de UPN y PSN no nos pilla de sorpresa, puesto que viene siendo algo habitual.


En segundo lugar, UPN, PSN e IU (hemos puesto bien, IU, Izquierda Unida) se negaron también a que comparecieran en el Parlamento vecinos y vecinas de Etayo y el asesor legal de este municipio para hablar sobre la posible corrupción que se ha dado en el Ayuntamiento. De momento, el alcalde Antonio Sanz de Acedo (UPN) dice que el secretario, Rafael Hervas (ex concejal de IU en Estella) es el culpable mientras que éste dice que actuó coaccionado. En el apartado de otros casos de corrupción ya abordamos hace unas semanas este caso.

El asunto está en el Juzgado de Estella y no nos entra en la cabeza por qué IU se niega a que se hable de este tema en el Parlamento. Sabíamos que UPN y PSN lo iban a hacer, pero ¿IU?


¿Por qué lo hacen? Por otro lado, este Rafael Hervas también es secretario de Murugarren, donde también se han detectado casos de corrupción. Desde luego, este blog está abierto a que alguien de IU dé su versión de los hechos.

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jueves, 4 de junio de 2009

EL JUEZ CONDENA SÓLO A GALIPIENZO Y SU TESTAFERRO


El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado al ex alcalde del Valle de Egüés Ignacio Galipienzo como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 150 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 3 meses. También le ha condenado por un delito de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.
En la sentencia, notificada hoy, el magistrado también ha condenado a José Luis Ruiz Bartolomé, como cooperador necesario de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 25 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y suspensión para empleo o cargo público por 7 meses.
El juez, por otra parte, ha absuelto a Galipienzo y Ruiz Bartolomé del delito de cohecho por el que estaban acusados, y asimismo ha absuelto al resto de acusados.



FALLO
Que debo absolver y absuelvo a don Ignacio Galipienzo Jiménez del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a don Ignacio Galipienzo Jiménez, como autor responsable de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, previsto en el art. 441 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 150 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 3 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a don Ignacio Galipienzo Jiménez, como autor responsable de un delito de prevaricación previsto en el art. 320.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a don José Luis Ruiz Bartolomé del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a don José Luis Ruiz Bartolomé, como cooperador necesario de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos previsto en el art. 441 del Código Penal en relación con el artículo 65.2 del CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 25 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y suspensión para empleo o cargo público por 7 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a doña Nuria Alas Brun del delito de cohecho y del delito de prevaricación de los que venía siendo acusada, con declaración de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo a don Emilio Izquierdo Jiménez del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo a doña María Concepción Flores González del delito de cohecho del que venía siendo acusada, con imposición a la acusación popular de las costas derivadas únicamente del acto del juicio oral por su temeridad al mantener la acusación.
Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Marco del Rincón del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo a don Luis Galo Barahona Alvarez del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con imposición a la acusación popular de las costas derivadas únicamente del acto del juicio oral por su temeridad al mantener la acusación.
Se hace reserva expresa de las acciones que pudieran corresponder al M.I. Ayuntamiento del Valle de Egües como perjudicado por las licencias otorgadas por el Sr. Galipienzo sobre la parcela S.2.2.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

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