jueves, 4 de junio de 2009

EL JUEZ CONDENA SÓLO A GALIPIENZO Y SU TESTAFERRO


El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado al ex alcalde del Valle de Egüés Ignacio Galipienzo como autor de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 150 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 3 meses. También le ha condenado por un delito de prevaricación, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años.
En la sentencia, notificada hoy, el magistrado también ha condenado a José Luis Ruiz Bartolomé, como cooperador necesario de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 25 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y suspensión para empleo o cargo público por 7 meses.
El juez, por otra parte, ha absuelto a Galipienzo y Ruiz Bartolomé del delito de cohecho por el que estaban acusados, y asimismo ha absuelto al resto de acusados.



FALLO
Que debo absolver y absuelvo a don Ignacio Galipienzo Jiménez del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a don Ignacio Galipienzo Jiménez, como autor responsable de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, previsto en el art. 441 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 7 meses con una cuota diaria de 150 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 año y 3 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a don Ignacio Galipienzo Jiménez, como autor responsable de un delito de prevaricación previsto en el art. 320.2 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 1 año e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 8 años, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a don José Luis Ruiz Bartolomé del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo condenar y condeno a don José Luis Ruiz Bartolomé, como cooperador necesario de un delito de negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos previsto en el art. 441 del Código Penal en relación con el artículo 65.2 del CP, con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de multa de 4 meses con cuota diaria de 25 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y suspensión para empleo o cargo público por 7 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a doña Nuria Alas Brun del delito de cohecho y del delito de prevaricación de los que venía siendo acusada, con declaración de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo a don Emilio Izquierdo Jiménez del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo a doña María Concepción Flores González del delito de cohecho del que venía siendo acusada, con imposición a la acusación popular de las costas derivadas únicamente del acto del juicio oral por su temeridad al mantener la acusación.
Que debo absolver y absuelvo a don Jesús Marco del Rincón del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio.
Que debo absolver y absuelvo a don Luis Galo Barahona Alvarez del delito de cohecho del que venía siendo acusado, con imposición a la acusación popular de las costas derivadas únicamente del acto del juicio oral por su temeridad al mantener la acusación.
Se hace reserva expresa de las acciones que pudieran corresponder al M.I. Ayuntamiento del Valle de Egües como perjudicado por las licencias otorgadas por el Sr. Galipienzo sobre la parcela S.2.2.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

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