El juicio del caso Egüés queda hoy visto para sentencia y el veredicto se conocerá en una semana o 10 días. Las defensas de los seis acusados (el gerente municipal, Jesús Marco, ha sido apartado de la causa al retirar los cargos que contra él mantenía la acusación popular), piden la libre absolución; la fiscalía, penas y multas testimoniales (15.000 euros para Galipienzo, 1.800 para Ruiz Bartolomé y 900 para Nuria Alás); la acusación particular (Ayuntamiento de Egüés), una multa de 54.000 euros contra Galipienzo y la acción popular mantiene los cargos por cohecho contra los seis acusados: 2 años y 4 meses de prisión para Ignacio Galipienzo, Emilio Izquierdo, Luis Galo Barahona, Conchita Flores y José Luis Bartolomé, además de Nuria Alás, para quien, como colaboradora necesaria, reclama 10 meses de prisión. Además, la acusación popular solicita que se imponga una multa de 271.993 euros a los autores del cohecho (tanto quienes pagaron como quienes cobraron) y otra de 50.000 euros a la colaboradora necesaria. Igualmente y a tenor de lo observado en el juicio, esta parte ha solicitado la apertura de un procedimiento por falso testimonio contra Manuel Álvarez y Marco Antonio Caballero, gestores de Salud 3000, la empresa de Aricam que ejecutó la operación de compra venta.
Será ahora el juez que ha presidido el proceso, el titular de la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial, Emilio Labella, quien tomará la decisión que considere oportuna y que, sea cual sea, es previsible que vaya a ser recurrida por alguna de las partes. La decisión, que tardará una semana en hacerse pública, es clara: determinar si hubo conducta delictiva, en qué grado y a quien afecta. En caso afirmativo, Labella tiene ante sí una responsabilidad evidente: elegir si en un proceso de estas características (delito urbanístico) ha de condenarse sólo a los corruptos o también a los corrompedores. De ser esto último, una sentencia condenatoria sería absolutamente histórica en Navarra
Sin embargo, más allá de lo meramente expositivo, lo escuchado ayer en el Palacio de Justicia merece un comentario en profundidad.
Cortinas de humo y vendettas
Hay cosas que son difíciles de entender para el común de los mortales. Si se reconoce la existencia de dos delitos, uno por negociaciones prohibidas (un funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realiza, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo) y otro de prevaricación (consiste en que un funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas que dicha resolución es injusta), y además se constata el pago de una cantidad a modo de remuneración por conseguir lo que legalmente no se podía (en este caso 150.000 euros pagó Flores y 90.000 Aricam a Galipienzo y Bartolomé), ¿cómo es posible que no haya cohecho (consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita un regalo, ya sea en metálico o especias, a cambio de realizar u omitir un acto)? Y más aún, certificada la existencia de esa conducta delictiva, ¿porqué se acusa sólo a quien cobra y no a quien paga?
La mirada obtusa de la defensa del Ayuntamiento de Egüés podría justificarse, en un ejercicio de condescendencia infinita, por la necesidad perentoria de que este juicio acabe para que deje de manchar el buen nombre de la localidad. Sin embargo, ni siquiera eso justifica el hecho de que se busque cerrar en falso este caso más que nada porque el mensaje que se manda a la ciudadanía es que, en la Administración del valle, quien roba no paga. Quizá las claves de tanta tibieza haya que buscarlas en dos hechos: el primero, que quien hoy gobierna en Egüés es heredero político de Galipienzo (José Antonio Andía, al igual que el ex alcalde encausado, es de UPN); el segundo, el destino final que se dará a la polémica parcela S.2.2. de uso escolar y la posibilidad de que el ayuntamiento ya haya cerrado una permuta de terrenos para conceder a Aricam, dueña actual de la S.2.2, licencia para construir en otra parcela a cambio de la devolución de ésta. De existir este acuerdo, lo que habría hecho Andía es, simplemente, dar marchamo de legalidad a toda la operación.
Pero no se nos ocurre ninguna justificación posible al hecho de que sea la Fiscalía, el ministerio que en teoría ha de velar por el bien público, el que pase de puntillas por un proceso como este, asegure que “no es el gran caso de corrupción de Navarra” y se limite a pedir penas y multas testimoniales para el regidor que lo posibilitó (Ignacio Galipienzo), el testaferro que lo ocultó (José Luis Ruiz Bartolomé) y la arquitecta que lo avaló (Nuria Alás). Ahí queda todo; nada contra quien pagó para que se cometiera el delito (Conchita Flores) y nada contra quienes idearon toda la operación con fines exclusivamente lucrativos (Emilio Izquierdo y Luis Galo Barahona, directivos de Aricam).
En este caso tememos que la cuestión sea de orgullo personal de quien ha ejercido la acusación, el Fiscal Jefe de la Audiencia, Javier Muñoz. Y es que él mismo, en la exposición de sus conclusiones, lo confirmaba. Buena parte de su primera intervención la dedicó a deslegitimar la instrucción que del caso hizo la juez de Aoiz. Hay que recordar que ante las denuncias periodísticas, él, en persona, fue quien abrió las diligencias para, tres meses más tarde, perder el protagonismo a manos de una joven juez instructora que decretó el secreto de sumario y asumió directamente la investigación. Muñoz ha llegado a decir ante la sala que no sabía “para qué han servido 5 años de instrucción”, que ésta se hizo de manera “desenfocada” y que “se investigó sin límites”. Está claro que de no haber sido por la jueza de Aoiz, jamás se hubieran sentado en el banquillo de los acusados los empresarios que pagaron las dádivas por la recalificación. Con los tres meses que investigó Muños bastaba. Sólo políticos de segunda fila como Galipienzo hubieran comparecido ante el tribunal, sólo técnicos de tercera como Alás o Marco, hubieran pagado y, ninguno de ellos de forma excesiva.
Pero el componente de vendetta que se intuye en el proceder del fiscal jefe va aún más allá, porque desacredita la instrucción de la jueza, pero obvia que la propia Audiencia Provincial, en un auto emitido en junio de 2007, validaba la investigación que ésta llevó a cavo y sentaba en el banquillo a 10 de los 11 encausados en Aoiz. Compartió, al igual que en su día la jueza, el criterio de que ante los indicios delictivos detectados, debía procesarse no sólo a quien cobró por una recalificación ilegal, sino también a quien pagó por obtenerla y beneficiarse de ella. Es evidente que el fiscal no comparte estos criterios y es preocupante preguntarse porqué.
Y, finalmente. Lo más inquietante de la intervención de Muñoz es la sentencia de que casos como el de Egüés se producen a decenas en los ayuntamientos de Navarra. Si es así y vista la diligencia que hay en perseguirlos, mucho nos tememos que estaríamos presenciando una legitimación por omisión de procederes cuanto menos éticamente reprochables en los ayuntamientos, simplemente porque el mensaje que se manda desde el Ministerio Público es de normalidad. Y esto toma especial relevancia teniendo en cuenta que el propio Muñoz es quien va a llevar, por ejemplo, la instrucción del caso Cintruénigo.
Efecto ejemplarizante
En cuanto a la petición de la acción popular, es de destacar el empeño en que este proceso tenga un efecto ejemplarizante para aquellos constructores sin escrúpulos que en virtud del negocio y con chequera de por medio, consiguen tratos de favor por parte de la Administración. Los cargos públicos ya saben a qué se enfrentan con la Ley de Incompatibilidades en la mano, pero el objetivo de este juicio ha de ser dar un toque de atención a quienes siguen inmersos y alimentan la cultura del pelotazo a golpe de talonario con la seguridad de que la ley no llegará a ellos.
Andrés Percaz, letrado de la acusación popular, lo dejó claro ayer ante la sala: el de Egüés no es un juicio político, puesto que esa faceta ya se debatió en el Parlamento; es un juicio ético. No se puede permitir que ante la comisión de un delito de estas características sólo paguen los ejecutores y no los inductores cuando “está claro que hubo un concierto de voluntades entre los implicados para obtener un beneficio económico a cambio de una dádiva”. Hizo especial hincapié en que el supuesto del cohecho, delito que él defiende que se cometió, lo rozan las propias calificaciones tanto del fiscal como de la acusación particular ya que ellos mismos reconocen que la parte vendedora (Conchita Flores) “sabía perfectamente que la parcela recalificada era de uso escolar y con un valor comercial nulo” y que para conseguir venderla “se pagó una buena cantidad de dinero”. El hecho de que tanto Flores como Aricam y Galipienzo pactaran ocultar la operación, demostraría, a su juicio, la consciencia plena de que se estaba cometiendo el delito.
Será ahora el juez que ha presidido el proceso, el titular de la Sala Cuarta de la Audiencia Provincial, Emilio Labella, quien tomará la decisión que considere oportuna y que, sea cual sea, es previsible que vaya a ser recurrida por alguna de las partes. La decisión, que tardará una semana en hacerse pública, es clara: determinar si hubo conducta delictiva, en qué grado y a quien afecta. En caso afirmativo, Labella tiene ante sí una responsabilidad evidente: elegir si en un proceso de estas características (delito urbanístico) ha de condenarse sólo a los corruptos o también a los corrompedores. De ser esto último, una sentencia condenatoria sería absolutamente histórica en Navarra
Sin embargo, más allá de lo meramente expositivo, lo escuchado ayer en el Palacio de Justicia merece un comentario en profundidad.
Cortinas de humo y vendettas
Hay cosas que son difíciles de entender para el común de los mortales. Si se reconoce la existencia de dos delitos, uno por negociaciones prohibidas (un funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realiza, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo) y otro de prevaricación (consiste en que un funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas que dicha resolución es injusta), y además se constata el pago de una cantidad a modo de remuneración por conseguir lo que legalmente no se podía (en este caso 150.000 euros pagó Flores y 90.000 Aricam a Galipienzo y Bartolomé), ¿cómo es posible que no haya cohecho (consiste en que una autoridad o funcionario público acepta o solicita un regalo, ya sea en metálico o especias, a cambio de realizar u omitir un acto)? Y más aún, certificada la existencia de esa conducta delictiva, ¿porqué se acusa sólo a quien cobra y no a quien paga?
La mirada obtusa de la defensa del Ayuntamiento de Egüés podría justificarse, en un ejercicio de condescendencia infinita, por la necesidad perentoria de que este juicio acabe para que deje de manchar el buen nombre de la localidad. Sin embargo, ni siquiera eso justifica el hecho de que se busque cerrar en falso este caso más que nada porque el mensaje que se manda a la ciudadanía es que, en la Administración del valle, quien roba no paga. Quizá las claves de tanta tibieza haya que buscarlas en dos hechos: el primero, que quien hoy gobierna en Egüés es heredero político de Galipienzo (José Antonio Andía, al igual que el ex alcalde encausado, es de UPN); el segundo, el destino final que se dará a la polémica parcela S.2.2. de uso escolar y la posibilidad de que el ayuntamiento ya haya cerrado una permuta de terrenos para conceder a Aricam, dueña actual de la S.2.2, licencia para construir en otra parcela a cambio de la devolución de ésta. De existir este acuerdo, lo que habría hecho Andía es, simplemente, dar marchamo de legalidad a toda la operación.
Pero no se nos ocurre ninguna justificación posible al hecho de que sea la Fiscalía, el ministerio que en teoría ha de velar por el bien público, el que pase de puntillas por un proceso como este, asegure que “no es el gran caso de corrupción de Navarra” y se limite a pedir penas y multas testimoniales para el regidor que lo posibilitó (Ignacio Galipienzo), el testaferro que lo ocultó (José Luis Ruiz Bartolomé) y la arquitecta que lo avaló (Nuria Alás). Ahí queda todo; nada contra quien pagó para que se cometiera el delito (Conchita Flores) y nada contra quienes idearon toda la operación con fines exclusivamente lucrativos (Emilio Izquierdo y Luis Galo Barahona, directivos de Aricam).
En este caso tememos que la cuestión sea de orgullo personal de quien ha ejercido la acusación, el Fiscal Jefe de la Audiencia, Javier Muñoz. Y es que él mismo, en la exposición de sus conclusiones, lo confirmaba. Buena parte de su primera intervención la dedicó a deslegitimar la instrucción que del caso hizo la juez de Aoiz. Hay que recordar que ante las denuncias periodísticas, él, en persona, fue quien abrió las diligencias para, tres meses más tarde, perder el protagonismo a manos de una joven juez instructora que decretó el secreto de sumario y asumió directamente la investigación. Muñoz ha llegado a decir ante la sala que no sabía “para qué han servido 5 años de instrucción”, que ésta se hizo de manera “desenfocada” y que “se investigó sin límites”. Está claro que de no haber sido por la jueza de Aoiz, jamás se hubieran sentado en el banquillo de los acusados los empresarios que pagaron las dádivas por la recalificación. Con los tres meses que investigó Muños bastaba. Sólo políticos de segunda fila como Galipienzo hubieran comparecido ante el tribunal, sólo técnicos de tercera como Alás o Marco, hubieran pagado y, ninguno de ellos de forma excesiva.
Pero el componente de vendetta que se intuye en el proceder del fiscal jefe va aún más allá, porque desacredita la instrucción de la jueza, pero obvia que la propia Audiencia Provincial, en un auto emitido en junio de 2007, validaba la investigación que ésta llevó a cavo y sentaba en el banquillo a 10 de los 11 encausados en Aoiz. Compartió, al igual que en su día la jueza, el criterio de que ante los indicios delictivos detectados, debía procesarse no sólo a quien cobró por una recalificación ilegal, sino también a quien pagó por obtenerla y beneficiarse de ella. Es evidente que el fiscal no comparte estos criterios y es preocupante preguntarse porqué.
Y, finalmente. Lo más inquietante de la intervención de Muñoz es la sentencia de que casos como el de Egüés se producen a decenas en los ayuntamientos de Navarra. Si es así y vista la diligencia que hay en perseguirlos, mucho nos tememos que estaríamos presenciando una legitimación por omisión de procederes cuanto menos éticamente reprochables en los ayuntamientos, simplemente porque el mensaje que se manda desde el Ministerio Público es de normalidad. Y esto toma especial relevancia teniendo en cuenta que el propio Muñoz es quien va a llevar, por ejemplo, la instrucción del caso Cintruénigo.
Efecto ejemplarizante
En cuanto a la petición de la acción popular, es de destacar el empeño en que este proceso tenga un efecto ejemplarizante para aquellos constructores sin escrúpulos que en virtud del negocio y con chequera de por medio, consiguen tratos de favor por parte de la Administración. Los cargos públicos ya saben a qué se enfrentan con la Ley de Incompatibilidades en la mano, pero el objetivo de este juicio ha de ser dar un toque de atención a quienes siguen inmersos y alimentan la cultura del pelotazo a golpe de talonario con la seguridad de que la ley no llegará a ellos.
Andrés Percaz, letrado de la acusación popular, lo dejó claro ayer ante la sala: el de Egüés no es un juicio político, puesto que esa faceta ya se debatió en el Parlamento; es un juicio ético. No se puede permitir que ante la comisión de un delito de estas características sólo paguen los ejecutores y no los inductores cuando “está claro que hubo un concierto de voluntades entre los implicados para obtener un beneficio económico a cambio de una dádiva”. Hizo especial hincapié en que el supuesto del cohecho, delito que él defiende que se cometió, lo rozan las propias calificaciones tanto del fiscal como de la acusación particular ya que ellos mismos reconocen que la parte vendedora (Conchita Flores) “sabía perfectamente que la parcela recalificada era de uso escolar y con un valor comercial nulo” y que para conseguir venderla “se pagó una buena cantidad de dinero”. El hecho de que tanto Flores como Aricam y Galipienzo pactaran ocultar la operación, demostraría, a su juicio, la consciencia plena de que se estaba cometiendo el delito.